Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional el siguiente mecanismo de regulación salarial para los trabajadores y las empresas comprendidas en el Grupo Nº 19 Industria de la Leche subgrupo 02 "Distribuidores de Leche Pasteurizada e Inspeccionada y sus Derivados", que regirá durante el período comprendido entre el 1º de abril de 1992 y el 31 de marzo de 1993. A) El primer ajuste salarial corresponderá al período 1º de abril de 1992 al 31 de agosto de 1992 y será del 20% (veinte por ciento). B) El segundo ajuste regirá entre el 1º de setiembre de 1992 y el 31 de diciembre de 1992 y será del 7% (siete por ciento). C) El tercer y último ajuste corresponderá al período 1º de enero de 1993 al 31 de marzo de 1993 y será del 5,14% (cinco con catorce por ciento).