Decreto352-1992·1992

REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES Y EMPRESAS DEL GRUPO 19 "INDUSTRIA DE LA LECHE" SUBGRUPO 02 "DISTRIBUCION DE LECHE PASTEURIZADA E INSPECCIONADA Y DERIVADOS"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/07/1992

Fecha de publicación

28/09/1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional el siguiente mecanismo de regulación salarial para los trabajadores y las empresas comprendidas en el Grupo Nº 19 Industria de la Leche subgrupo 02 "Distribuidores de Leche Pasteurizada e Inspeccionada y sus Derivados", que regirá durante el período comprendido entre el 1º de abril de 1992 y el 31 de marzo de 1993. A) El primer ajuste salarial corresponderá al período 1º de abril de 1992 al 31 de agosto de 1992 y será del 20% (veinte por ciento). B) El segundo ajuste regirá entre el 1º de setiembre de 1992 y el 31 de diciembre de 1992 y será del 7% (siete por ciento). C) El tercer y último ajuste corresponderá al período 1º de enero de 1993 al 31 de marzo de 1993 y será del 5,14% (cinco con catorce por ciento).

Artículo 2Artículo 2

Establécese las siguientes remuneraciones mínimas con carácter nacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 19 Industria de la Leche sub grupo 02 "Distribuidores de Leche Pasteurizada e Inspeccionada y sus Derivados". Peón al ingreso (primeros 6 meses) N$ 26.311 por día Peón N$ 27.187 por día Chofer N$ 29.398 por día Auxiliar administrativo y mínimo del sub grupo N$ 544.600 (mes) Medio oficial, (chapista-mecánico-pintor) N$ 635.179 (mes) Oficial (chapista-mecánico-pintor) N$ 689.992 (mes)

Artículo 3Artículo 3

Establecése que el personal no incluido en las categorías precedentes, así como los trabajadores que tuvieran remuneraciones superiores a los mínimos establecidos, percibirán el mismo aumento previsto en este Decreto.

Artículo 4Artículo 4

La incidencia de todos los ajustes salariales previstos serán libremente trasladados a precios en oportunidad de la fijación de las tarifas correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.