Decreto352-1997·1997

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/09/1997

Fecha de publicación

10 de febrero de 1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en $ 900.00 (Pesos Uruguayos novecientos), mensuales o sus equivalentes resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a partir del 1º de setiembre de 1997 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.