Decreto352-1999·1999

REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. INDUSTRIALIZACION DE ALIMENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1999

Fecha de publicación

17/11/1999

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el Artículo 6.1.8 del Capítulo 6 "Industrialización de Alimentos" el que quedará redactado de la siguiente forma: 6.1.8. Se autoriza la industrialización de alimentos en sótanos y subsuelos siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) la iluminación no será nunca inferior a 300 lux; b) la aereación será suficiente y la renovación del aire se hará por presión positiva y con aire filtrado; c) serán de fácil y seguro acceso; d) sus paredes, pisos y techos poseerán aislación; e) la evacuación de efluentes debe ser tal que pueda realizarse por gravedad; f) las ventanas serán fijas; g) el flujo de proceso deberá evitar posibles entrecruzamientos;

Artículo 2

Artículo 2.- Modifíquese el Artículo 11.1.3 de la Secc. 1 del Capítulo 11, que quedará redactado de la siguiente forma: 11.1.3. Contarán con área para el lavado y desinfección de utensilios y equipo con plietas que dispondrán de suministro de agua caliente y jabón o detergente; además de una pileta para uso exclusivo de lavado de manos. Las piletas deberán cumplir las siguientes condiciones: a) estarán construidas de aluminio, acero inoxidable, loza u otro material apropiado a juicio de la Oficina Bromatológica competente; b) estarán provistas de desagües permanentes que permitirán la evacuación constante de agua de lavado, prohibiéndose el uso de tapones o cierres; su profundidad mínima será de 15 cm.; c) las llaves, grifos o robinetes serán metálicos y estarán en perfectas condiciones de funcionamiento en todo momento; d) el desagüe se hará por medio de sifón a las vías sanitarias o en su defecto a sumideros o cajas especiales aprobadas por los servicios municipales correspondientes;

Artículo 3

Artículo 3.- Sustitúyese la Sección 2 del Capítulo 11 "Preparación y Servicio de Alimentos", la que quedará redactada de la siguiente forma: SECCION 2 Características particulares de las empresas de preparación de alimentos (Restaurantes, casas de comidas, rotiserías, confiterías, pizzerías, parrilladas, cafés, bares y similares); 11.2.1. Se autoriza la instalación de las cocinas de estos establecimientos en sótanos o subsuelos siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6.1.8. del presente reglamento. 11.2.2. Las cocinas deberán contar con: a) capacidad adecuada para la elaboración de comidas o preparaciones culinarias en cantidad suficiente para atender el número de mesas instaladas; b) piso impermeable, liso y de fácil limpieza; c) piletas para el lavado de alimentos, alejadas de la zona de preparación y cocimiento de comida; d) fogones, cocinas, hornos y parrillas instaladas a una distancia adecuada de muros linderos de modo de evitar la transmisión de calor a las fincas vecinas; e) campanas construidas de materiales incombustibles, lisas y de fácil limpieza, para evacuar humos, olores y vapores hacia el exterior de forma que no perjudiquen o afecten propiedades linderas ni causen molestias a público y vecinos. Las campanas estarán provistas de chimeneas que comuniquen al exterior y en caso necesario de elementos mecánicos para la evacuación forzada: la altura de las chimeneas deberá sobrepasar 3 metros como mínimo el nivel del edificio colindante más alto; f) paredes revestidas hasta una altura mínima de 2 metros con azulejos, mármoles, acero inoxidable u otro material impermeable aceptado o autorizado por la Oficina Bromatológica competente; g) tendrán una superficie mínima de iluminación natural equivalente a 1/10 del área planimétrica del local y una superficie de ventilación equivalente a 1/20 de la misma; h) las aberturas de ventilación y acceso estarán protegidas con malla contra insectos; i) los techos serán lisos, revocados, de material incombustible y de fácil limpieza; j) las mesas de trabajo serán de mármol pulido, acero inoxidable, gres, azulejos o materiales similares no porosos aptos a juicio de la Oficina Bromatológica competente; k) todos los útiles alimentarios de uso en las cocinas presentarán superficies lisas, de fácil limpieza y su material podrá ser: aluminio, loza, porcelana, plástico, acero inoxidable, hierro o cobre. Para estos dos últimos metales las superficies estarán perfectamente estañadas o esmaltadas en la parte en contacto con los alimentos y no presentarán fisuras, roturas o cascaduras. 11.2.3. Se contará con piletas que cumplirán las exigencias del artículo 11.1.3. 11.2.4 Para lavar la vajilla se utilizará abundante agua caliente, jabón o detergente y se enjuagará repetidas veces con agua potable. 11.2.5. Las cámaras frías y vitrinas refrigeradas sólo podrán contener productos alimenticios aptos para el consumo. Los alimentos perecederos se conservarán en vitrinas refrigeradas o heladeras, depositados en bandejas de material impermeable y de fácil lavado. 11.2.6. Los alimentos que no necesitan refrigeración, se conservarán en vitrinas o campanas transparentes, depositados en bandejas de fácil limpieza o de material descartable. 11.2.7. La elaboración de sandwiches, minutas y demás alimentos, se realizará en sitios destinados exclusivamente a ese fin, alejados de pasajes y de zonas susceptibles de provocar contaminación, así como aislados del público, prohibiéndose la existencia de implementos u objetos extraños a la tarea que allí se cumple (bolsas, casilleros con botellas, ropas, ventiladores, etc.).