Artículo 1 — Artículo 1
Adóptase el documento "Control y Fiscalización de las Semillas de Adormidera (Papaver Somniferum)", que dispone que los Estados Partes del MERCOSUR solicitarán en cada lote de importación de Semillas de Adormidera, para cualquier uso, una certificación emitida por el país Exportador en la cual conste que las mismas provienen de cultivos lícitos, autorizados por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y no de secuestros, además de consignar en la misma su capacidad germinativa nula y su Carencia de estupefacientes, establecido por la resolución No. 23/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)