Decreto352-2003·2003

CONTRATACION DE EX EMPLEADOS DEL BANCO DE CREDITO SOCIEDAD ANONIMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/08/2003

Fecha de publicación

9 de marzo de 2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Capítulo IV de la Sección Tercera de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, para la contratación del personal necesario para los Bancos Central del Uruguay, de la República Oriental del Uruguay y de Seguros del Estado, se dará preferencia a los ex empleados del Banco de Crédito S.A. que se encuentren en seguro de desempleo o desempeñándose en la respectiva liquidación, a razón de una contratación por cada tres vacantes generadas por concepto de cese por jubilación.- Se comete a los mencionados Bancos oficiales a celebrar los convenios respectivos y aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para el efectivo cumplimiento de este decreto.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Los empleados contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo anterior no adquirirán la calidad de funcionarios públicos.-

Artículo 3Artículo 3

Las remuneraciones correspondientes a las contrataciones referidas serán establecidas por cada institución contratante, de acuerdo a la respectiva escala retributiva y al principio de igual remuneración para igual función.-

Artículo 4Artículo 4

Las erogaciones resultantes de los contratos a celebrar, serán financiadas con los ahorros producidos por las vacantes generadas por los funcionarios que egresen de los referidos bancos estatales.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.