Decreto352-2014·2014

MODIFICACION DEL DECRETO 476/006 RELATIVO A LA ESTRUCTURA TARIFARIA DE LOS PUERTOS DE SALTO Y PAYSANDU GESTIONADOS POR LA ANP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 2014

Fecha de publicación

12 de octubre de 2014

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la modificación del Decreto N° 476/006 de fecha 27 de noviembre del 2006, correspondiente a la Estructura Tarifaria a regir en los Puertos, de Paysandú y Salto que gestiona la Administración Nacional de Puertos, de acuerdo al siguiente detalle: a) Agrégase en el literal a) TARIFAS ESPECIFICAS: <TABLE class="tabla_en_texto" style="width:100%;"> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>ITEM 1.5 TRAFICO FLUVIAL DE PASAJEROS</pre></TD> <TD style="border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre></pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Embarque buques regulares por pasajero</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 30/por pasajero</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Embarque buques para excursiones turísticas o de pesca</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 60/por pasajero</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Notas: La tarifa es sustitutiva de 2 horas de muellaje. El precio está establecido en pesos uruguayos.</pre></TD> <TD style="border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre></pre></TD> </TR> </TABLE> Estas tarifas se incrementarán anualmente por IPC, por el citado ajuste, las tarifas no podrán en ningún caso representar para la Administración Nacional de Puertos un valor inferior al establecido en el presente Decreto. b) Elimínase del literal b) TARIFAS GENERALES el siguiente texto: * Tarifa 1.7 Tráfico fluvial de pasajeros. No aplicable tarifa por pasajero, aplicable dos horas de muelle libre.

Artículo 2Artículo 2

Aprúebase en forma transitoria los valores tarifarios propuestos de $ 30 por pasajero embarcado en buques fluvial de pasajeros y de $ 60 por pasajero embarcado en buques de excursiones turísticas o de pesca, hasta tanto se tenga datos suficientes para realizar un estudio técnico y determinar con mayor precisión el valor de las tarifas propuestas.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que la presente modificación tarifaria, comenzará a aplicarse a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.