Decreto353-1985·1985

LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. TABACOS CIGARROS Y CIGARRILLOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/1985

Fecha de publicación

20/08/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes tasas a efectos de liquidar el Impuesto Específico Interno (IMESI) que grava la primera enajenación de los bienes descriptos en el numeral 9o. del artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1982: a) Cigarrillos, cigarros de hoja habanos: 60% b) Tabacos, cigarros de hoja no habanos: 35% c) Tabacos de Frontera: 25% (*)

Artículo 2Artículo 2

Los factores indicados en el artículo 25 del Decreto 237/982, de 14 de julio de 1982 quedan fijados en los siguientes: 3,88 Para cigarrillos y cigarros de hoja habanos. 1,97 Para tabacos y cigarros de hoja no habanos. 1,65 Para tabacos de frontera. (*)

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en los precedentes artículos se aplicará para los hechos generadores ocurridos a partir de la publicación de este decreto en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc