Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas a efectos de liquidar el Impuesto Específico Interno (IMESI) que grava la primera enajenación de los bienes descriptos en el numeral 9o. del artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1982: a) Cigarrillos, cigarros de hoja habanos: 60% b) Tabacos, cigarros de hoja no habanos: 35% c) Tabacos de Frontera: 25% (*)