Decreto353-1986·1986

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1986

Fecha de publicación

18/12/1986

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al Ejercicio 1986, de acuerdo con la apertura siguiente: I - RECURSOS N$ 25.764:440.000 ------------------- 1) Ingresos Propios a) N$ N$ 19.351:960.000 - Del Giro 16.717:675.000 - Ajenos al Giro 115:775.000 - IVA Ventas 2.518:510.000 -------------- 2) Créditos obtenidos N$ 6.412:480.000 -------------------- a) Los ingresos tarifarios contienen la totalidad de los aumentos autorizados en el año. Los restantes incluyen la estimación de inflación para 1986.--------------------------------------------------------------- II - PRESUPUESTO OPERATIVO N$ 11.077:281.195 Rubro Denominación N$ N$ ----- ------------ -------- ------- 0 Retrib. Servs. Pers. 2.883:813.528 010 Directorio 7:542.460 Sueldos básicos 2.159:508.736 032 Prima por Antigüedad 264:709.714 071 Aguinaldo 213:212.247 072 Horas extras 105:914.773 075 Adelanto a cuenta 17:733.600 079 Cuota Adicional 46:641.920 081 Gastos de Representación 923.560 082 Quebranto de Caja 7:734.716 084 Otras Retribuciones 16:723.712 089 Otras Compensaciones 41:809.290 Rubro Denominación N$ N$ ----- ------------ ------- -------- 096 Licencias no Gozadas 1:358.800 ------------- 1 Servicios no Personales 5.751:399.000 -Servicios Internacionales de Comunicaciones 1.919:040.000 -Intereses y Comisiones 2.227:840.000 -Gastos varios 1.604:519.000 ------------- 2 Materiales y Artículos de Consumo 458:928.000 -Combustible 129:483.000 -Gastos varios 329:445.000 ------------- 3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario 196:415.000 6 Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social 1.784:530.667 611 Impuestos Nacionales 29:500.165 612 Impuestos Municipales 43:857.000 613 Aporte Patronal Jubilatorio 590:003.516 614 Aporte Agentes Telefónicos y Guardahilos 17:023.000 616 Aporte Patronal Seguro Accidente de Trabajo 40:373.389 617 Aporte Ley Nro. 15.294 29:500.165 623 Prestaciones por Hogar Constituído 219:712.996 624 Prestaciones por Hijo 55:418.588 Rubro Denominación N$ N$ ----- ------------ ------ ------ 628 Prima por Nacimiento 3:827.370 629 Prima por Matrimonio 3:061.898 631 Reintegro cuota mutual 202:963.680 632 Prestaciones por Alimentación 546:376.900 634 Aporte Patronal Seguro de Vida 2:496.000 639 Otras Instituciones 416.000 ----------- 7 Tranferencias 2:195.000 III - OPERACIONES FINANCIERAS N$ 3.786:071.000 ----------------- Rubro Denominación N$ N$ ----- ------------ ------- ------- 8 Desembolsos Financieros 3.786:071.000 822 Amortización Deuda Largo Plazo 2.964:160.000 891 IVA Compras 821:911.000 ------------- IV - PLAN DE INVERSIONES N$ 10.279:324.000 Rubro Denominación N$ N$ ----- ------------ -------- ------- 3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario 8.082:974.000 4 Adq. de Inmuebles y Equipos Existentes 6:496.000 5 Construcciones ad., mejoras y reparaciones extraordinarias 2.189:854.000 -------------- Las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" incluyen todos los aumentos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo para el ejercicio 1986, como asimismo las partidas correspondientes al personal restituido al 31 de diciembre de 1985. Asimismo se incluyen en dichos rubros las partidas ampliatorias concedidas con motivo de la realización de la Conferencia del GATT. Las mismas fueron concedidas con exclusiva vigencia para el ejercicio 1986, de acuerdo al siguiente detalle: Renglón 071 Aguinaldo ..................... N$ 554.099 Renglón 072 Horas Extras .................. " 1:816.555 Renglón 079 Cuota Adicional ............... " 4:832.630 ------------ Total rubro 0 Retribución de Servicios Personales ................................ N$ 7:203.284 ------------ ------------ Renglón 611 Impuestos Nacionales .......... N$ 72.033 Renglón 613 Aporte Patronal Jubilatorio.... " 1:440.656 Renglón 617 Decreto N° 226/982 ............ " 72.033 ------------ N$ 1.584:722

Artículo 2Artículo 2

Los rubros 1 "Servicios No Personales", 2 "Materiales y Artículos de Consumo", 3 "Máquinas Equipos y Mobiliario" y "Transferencias" incluyen U$S 27:996.000, U$S 18.000, U$S 240.000 y U$S 10.000 respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio esperado del año. El rubro 1 "Servicios No Personales" incluye U$S 11:994.000 equivalente a N$ 1.919:040.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el tráfico internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo. En caso de que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

El rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye N$ 821:911.000 correspondiente al IVA sobre las compras de bienes de servicios, el cual no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4Artículo 4

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 160 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional con excepción de lo dispuesto en el artículo 1° para los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" están expresadas a precios corrientes 1986.

Artículo 5Artículo 5

El Organismo podrá ejecutar inversiones financiadas con las fuentes que se detallan en el anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante de este decreto, hasta un monto máximo de N$ 10.279:324.000, en la medida que lo permitan las disponibilidades de las correspondientes fuentes de financiamiento.

Artículo 6Artículo 6

Las trasposiciones entre los rubros de cada Programa Operativo, deberán ser autorizadas por el Jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones: a- Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sea estimativas. b- El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser reforzado no servirá como reforzante. c- Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprendido. 2- Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como reforzantes. d- Los rubros 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos Financieros" no podrán servir como reforzantes. e- El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

Artículo 7Artículo 7

Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto. Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual Cuentas de la República. Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar. a- Asignación por rubros b- Componente nacional o importado c- Fuentes de Financiamiento En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas. Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente. Asimismo los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese a la Asamblea General.

Artículo 9Artículo 9

Publíquese, comuníquese, etc.