Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional el siguiente mecanismo de regulación salarial para los trabajadores y empresas comprendidos en el Grupo Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos" sub grupo STUDS y CABALLERIZAS, que regirá durante el período comprendido entre el 1º de abril de 1992 y el 31 de marzo de 1993. A) El primer ajuste salarial corresponderá al período 1º de abril de 1992 al 31 de julio de 1992 y será del 13% (trece por ciento). B) El segundo ajuste tendrá vigencia entre el 1º de agosto de 1992 y el 30 de noviembre de 1992 y será del 10% (diez por ciento) C) El tercer y último ajuste regirá entre el 1º de diciembre de 1992 y el 31 de marzo de 1993 y será del 8.60% (ocho con sesenta por ciento).