Decreto353-1992·1992

REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES Y EMPRESAS DEL GRUPO 43 "ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS", SUBGRUPO STUDS Y CABALLERIZAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/07/1992

Fecha de publicación

25/09/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional el siguiente mecanismo de regulación salarial para los trabajadores y empresas comprendidos en el Grupo Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos" sub grupo STUDS y CABALLERIZAS, que regirá durante el período comprendido entre el 1º de abril de 1992 y el 31 de marzo de 1993. A) El primer ajuste salarial corresponderá al período 1º de abril de 1992 al 31 de julio de 1992 y será del 13% (trece por ciento). B) El segundo ajuste tendrá vigencia entre el 1º de agosto de 1992 y el 30 de noviembre de 1992 y será del 10% (diez por ciento) C) El tercer y último ajuste regirá entre el 1º de diciembre de 1992 y el 31 de marzo de 1993 y será del 8.60% (ocho con sesenta por ciento).

Artículo 2Artículo 2

Establécese las siguientes remuneraciones mínimas con carácter nacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 43 Espectáculos Públicos y Entretenimientos sub grupo Studs y Caballerizas a regir a partir del 1º de abril de 1992 y hasta que proceda el siguiente ajuste: Capataz N$ 445.500. Peón vareador (hasta 3 caballos) N$ 445.500. Sereno N$ 445.500.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que el personal no incluido en las categorías precedentes, así como los trabajadores que tuvieran remuneraciones superiores a los mínimos establecidos, percibirán el mismo aumento previsto en este Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.