Decreto353-1997·1997

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1997 - TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/09/1997

Fecha de publicación

10 de marzo de 1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico, en régimen de seis días semanales de labor en 1.062.00 (Pesos Uruguayos mil sesenta y dos), mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco: Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.012.00 (Nuevos Pesos mil doce), o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para Montevideo, será de $ 5.31 (Pesos Uruguayos cinco con treinta y uno) y para el interior del País $ 5.06 (Pesos Uruguayos cinco con cero seis).

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por tales conceptos un 20% (veinte por ciento), del salario mínimo establecido; si recibe sólo alimentación la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento).

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de setiembre de 1997, y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.