Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la tarifa a regir desde el 1º de julio de 2002 para el suministro de gas licuado de petróleo por redes correspondiente a la Ciudad de la Costa por parte de la empresa CONECTA S.A., conforme al detalle que surge de la planilla glosada a fs. 8 de estos procedimientos y que forma parte de este Decreto. (*)