Decreto353-2006·2006

TELECOMUNICACIONES. TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE SERVICIO DE RADIODIFUSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de febrero de 2006

Fecha de publicación

10 de junio de 2006

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Toda gestión tendiente a la autorización por parte del Poder Ejecutivo o de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones según corresponda, de cualquier negocio jurídico que implique la transferencia de la titularidad de cualquier servicio de radiodifusión y de telecomunicaciones cuyas emisiones estén destinadas a la recepción por el público o por abonados, deberá iniciarse adjuntando a la solicitud, testimonio notarial o protocolización del contrato respectivo, siempre que el mismo no se hubiese extendido en escritura pública, en cuyo caso bastará acompañar copia de la misma.

Artículo 2Artículo 2

En el caso de cesión de acciones de las sociedades autorizadas a la prestación de cualquier servicio de radiodifusión y de telecomunicaciones cuyas emisiones estén destinadas a la recepción por el público o por abonados, deberá iniciarse adjuntando la documentación por la que se acredite en forma fehaciente -mediante certificado notarial o copia debidamente autenticada- el endoso o el negocio jurídico de trasmisibilidad de las acciones según corresponda.

Artículo 3Artículo 3

En el caso de cesión de cuotas sociales, se deberá adjuntar el testimonio notarial de la cesión o certificado notarial donde se relacione el negocio jurídico.

Artículo 4Artículo 4

Los negocios jurídicos a que refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente decreto, se entenderán sometidos a la condición de dictado por el Poder Ejecutivo o de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones en su caso, del acto administrativo de autorización, el que dispondrá, si correspondiere, el otorgamiento de un plazo de 30 días corridos a efectos de que se acredite la inscripción de las transferencias o cesiones en los registros correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

Derógase los Decretos N° 586/990 de 18 de diciembre de 1990 y Decreto N° 9/006 de 16 de enero de 2006.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.