Artículo 1 — Artículo 1
Toda gestión tendiente a la autorización por parte del Poder Ejecutivo o de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones según corresponda, de cualquier negocio jurídico que implique la transferencia de la titularidad de cualquier servicio de radiodifusión y de telecomunicaciones cuyas emisiones estén destinadas a la recepción por el público o por abonados, deberá iniciarse adjuntando a la solicitud, testimonio notarial o protocolización del contrato respectivo, siempre que el mismo no se hubiese extendido en escritura pública, en cuyo caso bastará acompañar copia de la misma.