Decreto353-2014·2014

MODIFICACION DEL ART. 9° DEL DECRETO DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 1957 REFERENTE A LA LIMITACION DE LA JORNADA DE TRABAJO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 2014

Fecha de publicación

12 de octubre de 2014

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

MODIFÍCASE el Artículo 9° del Decreto de fecha 29 de octubre de 1957, que quedará redactado de la siguiente forma: "En los trabajos que se efectúen a distancia de las poblaciones o centros urbanos, cuando los trabajadores sean conducidos por cuenta y cargo total de las empresas o empleadores, el trabajo efectivo se computará desde el momento fijado para el comienzo de la actividad en el lugar de realización de las tareas y hasta la finalización del horario establecido para la jornada laboral, siempre que la duración del viaje de ida o vuelta desde el límite urbano al lugar de realización de las tareas o viceversa, no sea superior a sesenta (60) minutos en cada uno de los trayectos. En las jornadas en que el trayecto de ida o vuelta sea recorrido en mayor tiempo, salvo que por convenio colectivo a nivel de rama o sector de actividad se haya acordado una solución al tema, el excedente de una hora por trayecto se computará como tiempo trabajado e integrará la jornada de trabajo respectiva, aplicándose a ese período la remuneración que corresponda según se haya superado o no la duración máxima legal de la jornada".

Artículo 2Artículo 2

COMUNÍQUESE, publíquese, etc.