Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los bienes muebles e inmuebles que hubieren sido entregados en pago a la Corporación Nacional para el Desarrollo, podrán continuar como propiedad de aquélla, así como los créditos que estén en trámite judicial, que hubieran tenido relación con los cometidos de la Agencia Nacional de Desarrollo.
Artículo 3 — Artículo 3
A los solos efectos de lo previsto en el artículo 40° de la Ley No. 18.602, de 21 de setiembre de 2009, se incluirán como disponibilidades los créditos cuyo plazo de vencimiento remanente sea menor a un año, a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y archívese