Decreto353-2017·2017

PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LOS CREDITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 211/017

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/2017

Fecha de publicación

1 de octubre de 2018

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, y de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones colectivas, por el período comprendido entre el 1° de abril de 2018 y el 31 de diciembre de 2018. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, y de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones colectivas, por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 22 (veintidós) puntos porcentuales por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.