Decreto353-2019·2019

EXONERACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO A LOS PRESTAMOS OTORGADOS A LAS SOCIEDADES DE OBJETO EXCLUSIVO CONTRATISTAS DE PROYECTOS DE PARTICIPACION PUBLICO-PRIVADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/11/2019

Fecha de publicación

12 de noviembre de 2019

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del Impuesto al Patrimonio a los préstamos otorgados a las sociedades de objeto exclusivo contratistas de proyectos de Participación Público Privada y de contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestura vial dentro de la faja de dominio público, suscriptos con la Corporación Vial del Uruguay S.A., en su calidad de concesionaria, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF, así como a la tenencia de obligaciones negociables emitidas por las mismas, en tanto constituyan para el deudor pasivos no deducibles, y siempre que la actividad correspondiente haya sido declarada promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998. (*) Los referidos activos serán considerados gravados a los efectos de la determinación del pasivo computable.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.