Decreto353-2021·2021

REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 76 A 79 DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A COMPENSACIONES ESPECIALES PERCIBIDAS POR FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA POR TAREAS EN EL "PROYECTO CENSO RONDA 2023"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/2021

Fecha de publicación

21/10/2021

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Las compensaciones especiales a percibir por el personal del Instituto Nacional de Estadística, serán atendidas con cargo a la partida autorizada en el artículo 76 de la Ley N°19.924, de 18 de diciembre de 2020, en las siguientes situaciones: a) cuando las tareas de preparación, organización y ejecución del "Proyecto Censo Ronda 2023", sean efectivamente prestadas en campo, o constituyan tareas de mayor responsabilidad o carga horaria respecto de la función habitual. b) cuando se asignen tareas de mayor responsabilidad o carga horaria como consecuencia de la atribución de funciones en sustitución parcial o total de funcionarios afectados al mencionado proyecto.

Artículo 2Artículo 2

El monto de la compensación especial prevista en el artículo anterior surgirá de la diferencia entre la retribución mensual que se asigne al funcionario, de acuerdo a los niveles retributivos de la tabla del artículo 5 del Decreto N° 430/008, de 9 de setiembre de 2008, y la remuneración que percibe regularmente, sin que pueda superar el monto máximo para cada nivel de la tabla prevista en el artículo 3 de este decreto. En el caso de tareas que demanden mayor carga horaria, la compensación será fijada atendiendo al volumen de trabajo extraordinario requerido y a la complejidad del mismo, con un máximo de sesenta (60) horas semanales. Las compensaciones no podrán ser consideradas como base de cálculo de ninguna otra compensación y deberán estar desvinculadas de otras retribuciones.

Artículo 3Artículo 3

El monto total de las referidas compensaciones no podrá superar el tope de $ 40.000 (pesos uruguayos cuarenta mil), mensuales, a valores de enero de 2021, para todas las funciones, exceptuando las que correspondan al Director y Sub Director del Censo, que no podrán superar la retribución fijada para la función de Director de División, de acuerdo a los niveles de la tabla establecida en el artículo 5 del Decreto N° 430/008, de 9 de setiembre de 2008, citado. Dichos montos se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central y se determinarán de la siguiente manera: <TABLE class="tabla_en_texto" > <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Niveles</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Montos en $</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>6</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>40.000</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>5</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>32.000</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>4</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>28.000</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>3</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>24.000</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>2</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>20.000</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>1</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>11.000</pre></TD> </TR> </TABLE>

Artículo 4Artículo 4

Las compensaciones podrán ser percibidas durante todo el periodo que se realicen las tareas concernientes al "Proyecto Censo Ronda 2023", siempre que se configuren las condiciones establecidas en los literales a) o b) del artículo 1° del presente decreto y su asignación se realizará por acto administrativo dictado por la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística, en el que se establecerán los montos individuales, totales y período de percepción, atendiendo a los criterios fijados en los artículos precedentes.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en el Instituto Nacional de Estadística bajo el régimen de "pase en comisión", para desempeñar tareas de preparación, organización y ejecución del "Proyecto Censo Ronda 2023", tendrán derecho a percibir como única retribución especial y temporal, una compensación con cargo a la partida creada por el artículo 76 que se reglamenta, fijada de acuerdo a los criterios del artículo 2 y con el tope máximo del artículo 3 del presente decreto; o podrán gozar de licencia compensatoria, según lo que se establezca en los respectivos convenios, atendiendo a lo dispuesto por el Decreto N° 208/017, de 31 de julio de 2017.

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará los abatimientos que correspondan con cargo a la partida prevista en el artículo 76 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por los ahorros en retribuciones correspondientes a los funcionarios que desempeñen funciones en régimen de "pases en comisión" para realizar tareas censales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79 de la precitada ley. Dicho abatimiento se realizará por el equivalente al salario que se abona en el organismo de origen.

Artículo 7Artículo 7

La retribución a pagar al personal contratado bajo la modalidad de contrato laboral de acuerdo a lo establecido por el artículo 78 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, para llevar a cabo las tareas concernientes al "Proyecto Censo Ronda 2023", se fijará en base a la complejidad y grado de responsabilidad de las tareas a desarrollar, teniendo en cuenta los niveles retributivos de la tabla prevista en el artículo 5 del Decreto N° 430/008, de 9 de setiembre de 2008, la que no podrá superar el monto establecido para la función de Director de División. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, las contrataciones cuya retribución no pudiera fijarse teniendo en cuenta los niveles de la tabla referida debido a la especialización de la tarea o, que los valores ofrecidos en el mercado laboral no se correspondan con la misma, con el mismo tope establecido en el inciso precedente. Las personas que sean contratadas para desempeñar tareas en campo (censistas y supervisores) podrán percibir su retribución en forma mensual fija, y/o a destajo por unidad censal (hogares, viviendas y personas), cuyo valor fijará la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese.