Decreto353-2024·2024

REGLAMENTACION DE LA LEY 20.280, POR LA CUAL SE CREA UNA SECCION DESTINADA A LA ORGANIZACION Y CONSERVACION DE DOCUMENTOS DEL PASADO RECIENTE Y LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/2024

Fecha de publicación

1 de julio de 2025

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

(Denominación).- La Sección creada por la Ley que se reglamenta se denominara "Archivo del Pasado Reciente y Violaciones a los Derechos Humanos".

Artículo 2Artículo 2

(Objetivos).- Tendrá como objetivo principal reunir, organizar y conservar documentos relativos al pasado reciente y las violaciones a los Derechos Humanos verificadas en el país, así como asegurar su libre acceso y difusión mediante la publicación en línea aquellos que se definan como no reservados.

Artículo 3Artículo 3

(Delimitación temporal).- A los efectos de la ley que se reglamenta, repútase como pasado reciente el período comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985. Sin perjuicio de ello, se podrán incorporar documentos con fechas anteriores y posteriores si por su contenido se consideran sustancialmente vinculados al período señalado y fuere relevantes para su comprensión.

Artículo 4Artículo 4

(Definición de documento).- Se considera documento todo testimonio material de un hecho o acto registrado en cualquier tipo de soporte.

Artículo 5Artículo 5

(Obligación entrega documentos).- Los organismos públicos estarán obligados a remitir al Archivo creado, todos los documentos relacionados al período señalado que tengan en su poder, en su forma original o en testimonio auténtico, según corresponda, debiendo coordinar con el Archivo General de la Nación su entrega.

Artículo 6Artículo 6

(Procedimiento acceso).- La consulta de los documentos del Archivo estará determinada por la legislación vigente en la materia, especialmente por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 -Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data-, y la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008 -Derecho de Acceso a la Información Pública- y sus respectivas reglamentaciones.

Artículo 7Artículo 7

(Denuncia penal).- En caso que, durante el desarrollo de las tareas asignadas tendientes a cumplir el objetivo previsto, cualquier persona tome conocimiento de un hecho con apariencia delictiva, deberá dar inmediata cuenta al Director del Archivo General de la Nación, quien informará al Ministro de Educación y Cultura a efectos que formule la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación para que proceda a su investigación.

Artículo 8Artículo 8

(Grupo de Trabajo).- Créase un Grupo de Trabajo integrado por representantes de los organismos señalados en el artículo 3 de la Ley N° 20.280 y un representante del Archivo General de la Nación, el que deberá constituirse dentro de los treinta días de promulgado el presente Decreto y tendrá como cometido la confección de un procedimiento integral que defina los criterios de obtención, organización, conservación, acceso y publicación de los documentos objeto de esta reglamentación, así como contemple todo aspecto necesario para la el cumplimiento de los objetivos asignados al Archivo creado, debiendo elevarlo a consideración del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta días desde su constitución.

Artículo 9Artículo 9

(Acceso inmediato).- Sin perjuicio del mecanismo que se establecerá en base a lo sugerido por el Grupo de Trabajo creado en el artículo anterior, todos aquellos documentos que ya se encuentren organizados y clasificados según criterio técnico del Archivo General de la Nación, serán pasibles de acceso inmediato por cualquier interesado mediante el procedimiento previsto en el artículo 6°, debiendo el mencionado Archivo tomar los recaudos necesarios para su entrega.

Artículo 10Artículo 10

(Financiamiento).- Las actividades a cargo del Archivo que se crea se financiarán de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 338 de la Ley N° 20212, de 6 de noviembre de 2023, sin perjuicio de otras fuentes que se determinen.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.