Decreto354-1990·1990

INDUSTRIA CARNICA - INDUSTRIA FRIGORIFICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de agosto de 1990

Fecha de publicación

23/08/1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Conforme a las facultades previstas en el Art. 26 literal B) del decreto ley 15.605 de 27 de julio de 1984, el Instituto Nacional de Carnes dispondrá la creación de registros que comprendan la totalidad de los establecimientos que realicen faenas de bovinos y ovinos cualquiera fuere el nivel de su actividad, con la sola excepción de las faenas que cumplan los establecimientos agropecuarios para la satisfacción de consumo de su personal.

Artículo 2Artículo 2

Dentro de los 30 (treinta) días de la vigencia del presente decreto, el Instituto Nacional de Carnes determinará los requisitos y formalidades para la inscripción y las obligaciones a que estarán sujetas las empresas para mantener su inscripción en los mismos, dictando la correspondiente reglamentación a la que dará publicidad conforme a lo previsto en el Art. 27 del decreto ley mencionado.

Artículo 3Artículo 3

Será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 3°, 6° y 7° del decreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.