Decreto354-1991·1991

HONRAS FUNEBRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/1991

Fecha de publicación

11 de abril de 1991

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que cuando el Poder Ejecutivo decrete honras fúnebres en aplicación del artículo 2º del decreto ley 14.458, de 11 de noviembre de 1975, abonará hasta seiscientas ochenta Unidades Reajustables (artículos 38, inciso 2º, de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) por los gastos del sepelio. En casos excepcionales, el Poder Ejecutivo podrá disponer el pago de cantidades que excedan la mencionada precedentemente.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.