Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que cuando el Poder Ejecutivo decrete honras fúnebres en aplicación del artículo 2º del decreto ley 14.458, de 11 de noviembre de 1975, abonará hasta seiscientas ochenta Unidades Reajustables (artículos 38, inciso 2º, de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) por los gastos del sepelio. En casos excepcionales, el Poder Ejecutivo podrá disponer el pago de cantidades que excedan la mencionada precedentemente.