Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional el siguiente mecanismo de regulación salarial, para trabajadores y empresas comprendidos en el Grupo Nº 44, Limpieza de Ropa sub grupo Tintorerías, que regirá en el período comprendido entre el 1º de abril de 1992 y el 31 de marzo de 1993. A) El primer ajuste corresponderá al período 1º de abril de 1992 y el 31 de julio de 1992 y será del 15% (quince por ciento). B) El segundo ajuste tendrá vigencia entre el 1º de agosto de 1992 y el 30 de noviembre de 1992 y será del 10% (diez por ciento). C) El tercer y último ajuste regirá entre el 1º de diciembre de 1992 y el 31 de marzo de 1993 y será del 6.71% (seis con setenta y uno por ciento).