Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de U$S 100:000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) que se denominará "Eurobonos en dólares de los Estados Unidos de América Serie D (1996)" a diez años de plazo en las condiciones establecidas en el llamado del Banco Central del Uruguay y en la oferta de "CS First Boston" a que refieren los Resultados del presente Decreto. El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,oo (cien mil dólares de los Estados Unidos de América). Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.