Decreto354-1996·1996

EMISION BONOS DEL TESORO. EUROBONOS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SERIE D 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 1996

Fecha de publicación

18/09/1996

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de U$S 100:000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) que se denominará "Eurobonos en dólares de los Estados Unidos de América Serie D (1996)" a diez años de plazo en las condiciones establecidas en el llamado del Banco Central del Uruguay y en la oferta de "CS First Boston" a que refieren los Resultados del presente Decreto. El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,oo (cien mil dólares de los Estados Unidos de América). Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Los bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión no será posterior al 31 de diciembre de 1996.

Artículo 3Artículo 3

Los intereses que devengarán los bonos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América. El Primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos.

Artículo 4Artículo 4

El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a los diez años a partir de la fecha de emisión de los Bonos y serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 5Artículo 5

Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración y colocación de los mismos se atenderá fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o los agentes pagaderos que se designen o acuerden.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de ser aquéllos necesarios.

Artículo 7Artículo 7

Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planillas, libros y toda erogación necesaria para la administración y colocación de estos bonos serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.

Artículo 8Artículo 8

Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en representación de la República los contratos y documentos vinculados que se requieren a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.

Artículo 9Artículo 9

Encomiéndase al Dr. Fernando Scelza en su calidad de Asesor Jurídico del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la República.

Artículo 10Artículo 10

Encomiéndase al Sr. Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.