Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un ajuste del 24,70% en sus tarifas a regir a partir del 1º de agosto de 2002, para el gas manufacturado y el gas propano.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de junio de 2002
Fecha de publicación
9 de diciembre de 2002
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un ajuste del 24,70% en sus tarifas a regir a partir del 1º de agosto de 2002, para el gas manufacturado y el gas propano.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc..