Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2004 el precio fijado por el Art. 1º del decreto Nº 83/003, de 28 de febrero de 2003, para la leche apta para el consumo que adquieran las usinas pasteurizadoras. Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto Nº 2/997 del 3 de enero de 1997. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. (*)