Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los aportes de bancos y cooperativas de intermediación financieras al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por el artículo 46 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002 y reglamentados por el artículo 4º del Decreto Nº 103/005, de 7 de marzo de 2005, tendrán vigencia a partir de 1º de setiembre de 2005.-