Decreto354-2012·2012

CREACION DEL "OBSERVATORIO DE ANALISIS ESTRATEGICO EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/2012

Fecha de publicación

11 de setiembre de 2012

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase en la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, Inciso 02 Presidencia de la República, el "Observatorio de Análisis Estratégico en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo".

Artículo 2Artículo 2

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: El Observatorio de Análisis Estratégico en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo es la dependencia de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos responsable del procesamiento, análisis y distribución de información a la Secretaría antes mencionada, con la finalidad de asistir oportunamente en la toma de decisiones políticas al más alto nivel de gobierno en esta materia, sin perjuicio de los cometidos legales que le correspondan a otros organismos estatales en este sentido.

Artículo 3Artículo 3

COMETIDOS: Dicha dependencia tendrá los siguientes cometidos: A) Obtener, procesar y analizar información del ámbito internacional, regional y nacional relativa a Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y distribuirla a través de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos con la finalidad de asistir en la toma de decisiones al más alto nivel de gobierno en esta materia. B) Identificar métodos y tendencias a través del análisis de las tipologías criminales. C) Sistematizar y analizar la información referente a: 1) las tipologías criminales por factores de riesgo o amenazas, 2) las vulnerabilidades existentes en cada ámbito del sistema antilavado y contra la financiación del terrorismo y 3) el probable impacto en cada sector de actividad del país. D) Crear una base de datos sobre el comportamiento de los sistemas criminal nacional e internacional, económico y de antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo que permita contar con información precisa, oportuna y confiable a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos. E) Crear y mantener actualizada la "Matriz de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo" la que se pondrá a consideración de la Secretaría Nacional Antilavado para su aprobación y demás efectos que esa Secretaría estime pertinente. F) Colaborar con la Secretaría Nacional Antilavado de Activos en el desarrollo de la Estrategia Nacional para el combate al Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. G) Asistir a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos en el desarrollo de una estrategia de comunicación y difusión de los riesgos a los que se encuentra expuesto el país en cada sector de actividad. H) Cooperar con la Secretaría antes mencionada en el desarrollo de programas de educación, capacitación y concientización para los organismos que constituyen el sistema antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo. I) Proponer a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos la designación de comités operativos en las áreas que resulten de interés en la materia, incluyendo en la propuesta, su integración, funciones y objetivos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.