Decreto355-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA FRIGORIFICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1985

Fecha de publicación

21/08/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional, en un 22% los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 9 Industria de la carne, Subgrupo Industria Frigorífica, con vigencia desde el 1º de junio de 1985 hasta el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales determinados por el presente decreto en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985 en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente laudo y el 30 de setiembre de 1985 ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-