Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional, en un 22% los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 9 Industria de la carne, Subgrupo Industria Frigorífica, con vigencia desde el 1º de junio de 1985 hasta el 30 de setiembre de 1985.