Decreto355-1986·1986

APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE AFE. EJERCICIO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1986

Fecha de publicación

20/10/1986

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 1985, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I - Recursos Miles N$ Miles N$ A - Recursos propios 684:750 Ingresos del giro 541:500 Otros ingresos 143:250 B - Recursos ajenos 1.965:000 Transf. Gob. Central 1.965:000 1/ 1/ Monto aprobado por ley 15.767, de fecha 13 de setiembre de 1985. II Presupuesto Operativo N$ 3.420:338.000 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. de Servicios Pers. 2.070:378.000 011311 Sueldos Bas. Carg. Perm. 552:115.000 011315 Diferencia por Subr. 27:360.000 011319 Dif. por reestructura 922.000 019311 Sueldo Anual Compl. 63:086.000 021321 Sueldos Bas. Pers. Contr. 741:601.000 021325 Dif. por Subrogación 33:253.000 021326 Comisión por ventas 3:243.000 021329 Dif. por reestructura 255.000 029321 Sueldo Anual Compl. 86:735.000 050 Honorarios 10:000.000 061311 Horas extras car. per. 63:273.000 061312 Cambio de residencia c. perm. 94:590.000 061314 Func. distintas al cargo p. perm. 9:263.000 061321 Horas extras pers. cont. 75:448.000 061322 Cambio de residencia pers. contrat. 162:255.000 061324 Func. distintas al car. pers. contratado 4:179.000 062301 Por gastos de repres. 650.000 062318 Prima por antigüedad c. perm. 30:430.000 062328 Prima por antigüedad pers. contratado 14:005.000 081011 Adelanto a cuenta c. perm. 11:844.000 081021 Adelanto a cuenta pers. contratado 31:275.000 083011 Aumento abril c. per. 16:644.000 083021 Aumento abril pers. contratado 33:113.000 09 Retrib. de ejercicios anteriores 4:839.000 2 Materiales y Suministros 864:384.000 3 Serv. No Pers. 129:138.000 4 Máq. Eq. y Mob. nuevos 26:922.000 7 Subsid. y otras transf. 185:114.000 751 Prima por matrimonio 1.234.000 752 Hogar constituido 100:447.000 753 Prima por nacimiento 2:305.000 754 Prestaciones por hijo 51:900.000 759 Otros 20:502.000 772 Pres. por accid. de trabajo 6:170.000 773 Becas 666.000 Aprendices meritorios 204.000 781 Transf. a Org. Int. 926.000 791 Trib. nacionales 50.000 792 Trib. municipales 710.000 8 Serv. de Deuda y Ant. 141:802.000 9 Asig. Globales 2:600.000 El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" contiene el aumento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de noviembre de 1985. III Plan de Inversiones Rubro Denominación N$ 4 Maquinarias eq. y mob. nuevo 175:466.500 6 Const. mejoras y rep. extraord. 158:578.000 TOTAL 334:044.500 La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación de sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

El Rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" incluye U$S 1:045.876 para amortización de la deuda externa y U$S 180.688 para pago de intereses de la deuda externa.

Artículo 4Artículo 4

La Administración de Ferrocarriles del Estado dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1° y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto. (*)

Artículo 5Artículo 5

En igual plazo que el establecido en el artículo anterior se deberán proporcionar las normas que rigen la ejecución presupuestal.

Artículo 6Artículo 6

El Organismo podrá ejecutar inversiones financiadas con las fuentes que se detallan en el anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante de este decreto, hasta un máximo de N$ 300:000.000

Artículo 7Artículo 7

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 100 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes de 1985.

Artículo 8Artículo 8

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.