Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos, decreto ley 14.897, un incremento de N$ 150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta) en el aporte mensual que por afiliado percibe la mencionada Comisión de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.