Decreto355-1989·1989

INCREMENTO DEL APORTE DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA A LA COMISION DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/07/1989

Fecha de publicación

11 de junio de 1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos, decreto ley 14.897, un incremento de N$ 150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta) en el aporte mensual que por afiliado percibe la mencionada Comisión de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos, decreto ley 14.897 a percibir de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva 4 (cuatro) cuotas mensuales de N$ 200,00 (nuevos pesos doscientos) cada una, por afiliado.

Artículo 3Artículo 3

Déjase sin efecto el incremento dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 612/988 de setiembre de 1988, en el aporte mensual que percibe el Fondo Nacional de Recursos decreto ley 14.897 de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 1º de agosto de 1989.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.