Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase al artículo 32 literal A) Anotaciones Positivas, del Decreto Nº 638/971 de 5.X.971 los siguientes: "e) un punto por mes en el desempeño de tareas a órdenes directas del Presidente de la República, Ministro del Interior, Sub Secretario de esa Cartera, Director General e Inspector Nacional de Policía, así como a los oficiales que presten servicio en la Escuela Nacional de Policía. Lo dispuesto es sin perjuicio del puntaje que pueda asignarse por las actuaciones establecidas en el literal d) de este artículo". "f) un punto por mes de servicio prestado en el desempeño de funciones de custodia de jefes y sub jefes de policía, y directores y sub directores nacionales, siempre que dichos jerarcas no expresen observaciones a la labor desempeñada. Lo dispuesto es sin perjuicio del puntaje que pueda asignarse por las actuaciones establecidas en el literal d) de este artículo".