Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Venta entre empresas habilitadas.- Las empresas habilitadas para la comercialización de los bienes de acuerdo al artículo 8° del Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, podrán vender mercaderías autorizadas en el régimen que se reglamenta a sus similares radicadas en la misma ciudad, siempre que estuvieren al día en sus obligaciones fiscales. Dichas operaciones deberán documentarse en forma detallada y expresa, debiendo ser incorporadas en los sistemas informáticos del comprador y del vendedor, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del referido Decreto. (*) Asimismo, en las mismas condiciones expresadas anteriormente, podrán comercializarse, entre sociedades vinculadas, radicadas en distintas ciudades integrantes del régimen, mercaderías autorizadas en dicho régimen, al costo fiscal que tuvieren en la fecha de la operación. La referida comercialización, no podrá superar para un mismo bien, en el ejercicio, el 5% de las compras del mismo realizadas por el enajenante en el ejercicio anterior. A efectos de la calificación de sociedades vinculadas se estará a lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley N° 16.060 del 4 de setiembre de 1989 y/o a lo establecido, para las mismas, en la normativa de Precios de Transferencia vigente para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Los traslados a que diere lugar la modalidad del inciso anterior, se realizarán en las condiciones y requisitos que correspondan de acuerdo al régimen de transito aduanero o similar que exija la Dirección Nacional de Aduanas, para su debido control. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
Se incorporan a la nómina de bienes susceptibles de ser comercializados en régimen de Free Shops, descripta en el artículo 21º del Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995, con la redacción dada por el Decreto Nº 68/996, de 28 de febrero de 1996, los siguientes: NOMINA DE MERCADERIAS PARA FREE SHOP NCM DESCRIPCION 2007.00.00.00 incorporar "Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante".- 2101.11.10.00 incorporar "café soluble, incluso descafeinado".- 2103.00.00.00 incorporar la partida "preparaciones para salsas preparadas; condimentos y sazones, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada".- 3401.20.10.00 incorporar "jabón de tocador".- 6103.00.00.00 eliminar "exclusivamente "shorts" para deportes".- 6104.00.00.00 eliminar "exclusivamente "shorts" para deportes".- 6104.31.00.00 eliminar "exclusivamente con un valor FOB por unidad superior o igual a U$S 30,oo".- 6301.00.00.00 incorporar "mantas".- 6302.00.00.00 incorporar "ropa de cama, mesa, tocador o cocina".- 9502.00.00.00 incorporar "muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos".- 9503.00.00.00 incorporar "los demás juguetes; modelos reducidos a escala y modelos similares, para entretenimientos, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase".- 9506.00.00.00 incluir "artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; piscinas, incluso infantiles".- 9507.00.00.00 incluir "cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salbardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas Nº 92.08 o 97.05) y artículos de caza similares".- 6216.00.00.00 incorporar "guantes, mitones y manoplas".- 6503.00.00.00 incorporar "sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida Nº 65.01, incluso guarnecidos".- 6504.00.00.00 incorporar "sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos".- 6505.00.00.00 incorporar "sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro y otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas".- 6506.00.00.00 incorporar "los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos".- 8211.91.00.00 incorporar "cuchillos de mano de hoja fina".- 8213.00.00.00 incorporar "tijeras".- 9405.30.00.00 incorporar "guirnaldas eléctricas del tipo de las utilizadas en árboles de Navidad".- 9614.00.00.00 incorporar la partida "pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes".- 2208.20.00.90 eliminar "Exclusivamente: Pisco y similares".- 2208.40.00.00 eliminar "Exclusivamente: Ron".-
Artículo 5 — Artículo 5
Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas, la confección del listado actualizado de las mercaderías autorizadas a ser comercializadas en régimen de Free Shops, en un plazo de 45 días.-
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.-