Decreto355-2002·2002

REGLAMENTACION DEL INGRESO O REINGRESO DE CIUDADANOS A CARGOS PRESUPUESTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 2002

Fecha de publicación

13/09/2002

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la vigencia de la Ley Nº 17.296, todo ciudadano que ingrese o reingrese a los cargos presupuestales del Ministerio del Interior, lo hará en calidad de contratado por un plazo de un año.

Artículo 2Artículo 2

El plazo originario de un año será renovable por períodos iguales hasta un máximo de cinco años, pudiendo realizarse la renovación en forma automática.

Artículo 3Artículo 3

Durante la vigencia del contrato originario y sus renovaciones, el ciudadano podrá ser desvinculado del Instituto Policial por razones fundadas de servicio, sin necesidad de Sumario Administrativo previo.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos de la presente reglamentación se consideran razones fundadas de servicio las siguientes: falta de adaptación al Régimen Disciplinario Policial; ineptitud en el ejercicio del cargo; abandono del cargo; comisión de actos previstos en la Ley Penal que incidan sobre la actuación administrativa; todas aquellas acciones u omisiones que contravengan, lesionen o quebranten los principios o normas disciplinarias, morales o sociales.

Artículo 5Artículo 5

Las presentes disposiciones se complementarán con las normas generales de actuación administrativa.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese, comuníquese, etc..