Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la vigencia de la Ley Nº 17.296, todo ciudadano que ingrese o reingrese a los cargos presupuestales del Ministerio del Interior, lo hará en calidad de contratado por un plazo de un año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la vigencia de la Ley Nº 17.296, todo ciudadano que ingrese o reingrese a los cargos presupuestales del Ministerio del Interior, lo hará en calidad de contratado por un plazo de un año.
Artículo 2 — Artículo 2
El plazo originario de un año será renovable por períodos iguales hasta un máximo de cinco años, pudiendo realizarse la renovación en forma automática.
Artículo 3 — Artículo 3
Durante la vigencia del contrato originario y sus renovaciones, el ciudadano podrá ser desvinculado del Instituto Policial por razones fundadas de servicio, sin necesidad de Sumario Administrativo previo.
Artículo 4 — Artículo 4
A los efectos de la presente reglamentación se consideran razones fundadas de servicio las siguientes: falta de adaptación al Régimen Disciplinario Policial; ineptitud en el ejercicio del cargo; abandono del cargo; comisión de actos previstos en la Ley Penal que incidan sobre la actuación administrativa; todas aquellas acciones u omisiones que contravengan, lesionen o quebranten los principios o normas disciplinarias, morales o sociales.
Artículo 5 — Artículo 5
Las presentes disposiciones se complementarán con las normas generales de actuación administrativa.
Artículo 6 — Artículo 6
Publíquese, comuníquese, etc..