Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese, para los jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social, un adelanto general del 3% (tres por ciento) sobre el monto de sus asignaciones de pasividad al 31 de agosto de 2006, a cuenta del ajuste previsto para el mes de enero de 2007. El referido adelanto a cuenta tendrá vigencia a partir del 1° de setiembre de 2006.