Decreto355-2007·2007

ERRADICACION Y VEDA RESPECTO DE LA TENENCIA COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE ILEGITIMOS DE TRANSFORMADORES CABLES Y OTROS ELEMENTOS METALICOS DE LAS REDES DE UTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/09/2007

Fecha de publicación

10 de enero de 2007

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La autoridad Policial deberá controlar que quienes, en todo el territorio nacional, transporten, comercialicen o tengan en su poder, transformadores y cables integrantes de las redes públicas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y sus chatarras, cuenten con la autorización expresa de este Organismo.

Artículo 2Artículo 2

Quienes, por razones de servicio, deban transportar los materiales referidos en el artículo anterior, deberán estar munidos de una guía de tránsito numerada correlativamente, autorizada por UTE y suscrita por funcionarios debidamente encomendados a tal fin. A efecto de los controles correspondientes, las Jefaturas de Policía tendrán un registro de las personas autorizadas a suscribir las guías de tránsito.

Artículo 3Artículo 3

Las guías de tránsito referidas se expedirán por duplicado y deberán contener los siguientes datos: nombres, apellidos o razón social del tenedor autorizado; número de su inscripción en el R.U.C.; fecha y lugar físico de salida de los productos, características (cable nuevo, cable usado o trozos de cable, Nº de transformador), volúmenes y peso de los materiales transportados, constancia de llegada, sello y firma de las personas encargadas de efectuar los controles de los permisos. Las guías tendrán una validez máxima para su utilización de 2 días corridos, a contar de la fecha establecida en la constancia de salida del establecimiento.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) podrá otorgar permisos especiales, renovables cada seis (6) meses, a efectos de que sus contratistas puedan almacenar transformadores, cables y sus chatarras en sus depósitos, y transportar transformadores y cables nuevos hacia y desde las obras. Asimismo, podrá otorgar a esos contratistas, permisos especiales con 48 (cuarenta y ocho) horas corridas de vigencia para el transporte de chatarra de cobre o aluminio.

Artículo 5Artículo 5

Todo cable, transformador o elemento metálico integrante de las redes públicas de UTE, o sus chatarras, que la Policía encuentre en cualquier medio de transporte sin la correspondiente guía de tránsito, o en cualquier local no autorizado expresamente por UTE, serán puestos, juntamente con el o los vehículos empleados en el transporte irregular, a disposición de la sede judicial competente, poniéndola en conocimiento de las circunstancias indicadas, estándose a lo que el Magistrado disponga.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.