La autoridad Policial deberá controlar que quienes, en todo el territorio
nacional, transporten, comercialicen o tengan en su poder, transformadores
y cables integrantes de las redes públicas de la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y sus chatarras, cuenten con la
autorización expresa de este Organismo.
Quienes, por razones de servicio, deban transportar los materiales
referidos en el artículo anterior, deberán estar munidos de una guía de
tránsito numerada correlativamente, autorizada por UTE y suscrita por
funcionarios debidamente encomendados a tal fin. A efecto de los controles
correspondientes, las Jefaturas de Policía tendrán un registro de las
personas autorizadas a suscribir las guías de tránsito.
Las guías de tránsito referidas se expedirán por duplicado y deberán
contener los siguientes datos: nombres, apellidos o razón social del
tenedor autorizado; número de su inscripción en el R.U.C.; fecha y lugar
físico de salida de los productos, características (cable nuevo, cable
usado o trozos de cable, Nº de transformador), volúmenes y peso de los
materiales transportados, constancia de llegada, sello y firma de las
personas encargadas de efectuar los controles de los permisos. Las guías
tendrán una validez máxima para su utilización de 2 días corridos, a
contar de la fecha establecida en la constancia de salida del
establecimiento.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
podrá otorgar permisos especiales, renovables cada seis (6) meses, a
efectos de que sus contratistas puedan almacenar transformadores, cables y
sus chatarras en sus depósitos, y transportar transformadores y cables
nuevos hacia y desde las obras. Asimismo, podrá otorgar a esos
contratistas, permisos especiales con 48 (cuarenta y ocho) horas corridas
de vigencia para el transporte de chatarra de cobre o aluminio.
Todo cable, transformador o elemento metálico integrante de las redes
públicas de UTE, o sus chatarras, que la Policía encuentre en cualquier
medio de transporte sin la correspondiente guía de tránsito, o en
cualquier local no autorizado expresamente por UTE, serán puestos,
juntamente con el o los vehículos empleados en el transporte irregular, a
disposición de la sede judicial competente, poniéndola en conocimiento de
las circunstancias indicadas, estándose a lo que el Magistrado disponga.
Comuníquese, publíquese, etc.