Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, que incorpora a dicho instrumento el "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay", suscrito el 17 de julio de 2008 entre los Gobiernos de ambos países, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)