Decreto355-2013·2013

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/2013

Fecha de publicación

11 de diciembre de 2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 2013, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 668,93 (pesos uruguayos seiscientos sesenta y ocho con noventa y tres centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 2013 en $ 662,37 (pesos uruguayos seiscientos sesenta y dos con treinta y siete centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de setiembre de 2013 a 126,29 (ciento veintiséis con veintinueve), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 2013 es de 1,0902 (uno con novecientos dos diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.