Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase, a partir del 1ro. de enero de 2018, la estructura de remuneraciones salariales de los cargos presupuestados civiles y contratos de función pública, pertenecientes a las Unidades Ejecutoras: 001 "Dirección General de Secretaría"; 002 "Dirección de Educación"; 003 "Dirección Nacional de Cultura"; 005 "Dirección de Centros MEC"; 007 "Archivo General de la Nación"; 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación"; 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable"; 012 "Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento" y 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", cuyos montos por todo concepto, excluidos los beneficios sociales, antigüedad y las compensaciones por nocturnidad y por trabajo en días inhábiles, por funciones transitorias - funcionarios con personal a cargo y las dispuestas por el Decreto N° 362/014 de 12 de diciembre de 2014,según se detallan en el Anexo I, (*) que se adjunta y se considera parte integrante del presente Decreto. Los importes se fijan a valores 2018 y se ajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.