Decreto355-2018·2018

APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE REMUNERACIONES SALARIALES DE LOS CARGOS PRESUPUESTADOS CIVILES Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES EJECUTORAS QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/2018

Fecha de publicación

11 de setiembre de 2018

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase, a partir del 1ro. de enero de 2018, la estructura de remuneraciones salariales de los cargos presupuestados civiles y contratos de función pública, pertenecientes a las Unidades Ejecutoras: 001 "Dirección General de Secretaría"; 002 "Dirección de Educación"; 003 "Dirección Nacional de Cultura"; 005 "Dirección de Centros MEC"; 007 "Archivo General de la Nación"; 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación"; 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable"; 012 "Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento" y 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", cuyos montos por todo concepto, excluidos los beneficios sociales, antigüedad y las compensaciones por nocturnidad y por trabajo en días inhábiles, por funciones transitorias - funcionarios con personal a cargo y las dispuestas por el Decreto N° 362/014 de 12 de diciembre de 2014,según se detallan en el Anexo I, (*) que se adjunta y se considera parte integrante del presente Decreto. Los importes se fijan a valores 2018 y se ajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de alcanzar los montos aprobados en el artículo 1° del presente Decreto, modifíquense los valores del objeto del gasto 042 400 "Compensación al cargo" en cada Unidad Ejecutora referida, según se detalla en el Anexo II, (*) que se adjunta y se considera parte de este Decreto. Para el caso de la Unidad Ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable" deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.

Artículo 3Artículo 3

Dispónese que los montos de la adecuación salarial que se aprueba se financiarán con los créditos que se originan por la aplicación del artículo 403 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, con la diferencia de tabla originada por la aplicación del artículo 501 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 (objeto del gasto 042 522), el artículo 754 de la citada Ley (objeto del gasto 042 611), "Partida Proyectada" (objeto del gasto 099 001), "Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público (objeto del gasto 095 002) y con la supresión de los cargos vacantes que se detalla en el Anexo III, (*) que se adjunta y se considera parte de este Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Dispónese que las compensaciones personales percibidas con cargo a los objetos del gasto "Compensaciones Personales" (042 610) y las compensaciones especiales percibidas con cargo a los objetos del gasto 042 510 "Compensaciones especial por funciones especiales", 042 511 "Compensación especial por funciones especialmente encomendadas" excepto las compensaciones asignadas por funciones transitorias establecidas en el Decreto N° 362/014 de 12 de diciembre de 2014, 042 514 "Compensación especial mayor responsabilidad", 042 520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", 042 509 "Diferencia al ocupar una vacante", 042 013 "Compensación por dedicación especial", 042 102 "Compensación" y 042 034 "Remuneración complementaria por funciones distintas al cargo", Financiación 1.1 "Rentas Generales", se absorberán hasta el monto de la partida fijada en el artículo 2do. del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Cométese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.