Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 480 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta) y $ 8.970 (pesos uruguayos ocho mil novecientos sesenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 480 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta) y $ 8.970 (pesos uruguayos ocho mil novecientos sesenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2020.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.