Decreto355-2019·2019

FIJACION DE LAS MULTAS MINIMAS Y MAXIMAS PREVISTAS EN LOS ARTS. 95 Y 98 DEL CODIGO TRIBUTARIO. AÑO 2020

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/11/2019

Fecha de publicación

12 de noviembre de 2019

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en $ 480 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta) y $ 8.970 (pesos uruguayos ocho mil novecientos sesenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2020.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.