Decreto355-2020·2020

FIJACION DE LAS MULTAS MINIMAS Y MAXIMAS PREVISTAS EN LOS ARTS. 95 Y 98 DEL CODIGO TRIBUTARIO. AÑO 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/2020

Fecha de publicación

31/12/2020

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en $ 500 (pesos uruguayos quinientos) y $ 9.830 (pesos uruguayos nueve mil ochocientos treinta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2021.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.