Decreto356-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS Y EN PUERTOS SUBGRUPO INDUSTRIA EQUINA. SUBGRUPO ABASTECEDORES Y CONSIGNATARIOS DE GANADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1985

Fecha de publicación

13/08/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase, con carácter nacional, en un 22% los salarios vigentes al 1° de marzo de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 9, Industria de la Carne: Subgrupos: Carga y Descarga de carne en cámaras y en puerto, Industria Equina, Abastecedores, y Consignatarios de ganados, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985 en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-