Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos, a regir a partir del 1º de julio de 1986, el que a continuación se detalla: (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos, a regir a partir del 1º de julio de 1986, el que a continuación se detalla: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.