Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 19 de noviembre de 1987, la Enmienda 28 de las Normas Internacionales -Reglamento del Aire- Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 19 de noviembre de 1987, la Enmienda 28 de las Normas Internacionales -Reglamento del Aire- Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.