Decreto356-1989·1989

MODIFICACION DE REGLAMENTO DE SANCIONES POR VIOLACION DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR CARRETERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/07/1989

Fecha de publicación

30/10/1989

Artículos (8)

Artículo 1

CAPITULO I De las Infracciones y Multas Relativas al Régimen de Concesiones y Permisos. "Artículo 1º Las multas, por infracciones relativas al régimen de concesiones y de permisos serán las siguientes: A) Transferencia de la concesión a cada parte 350. UST; B) Abandono de los servicios de línea regular. 300. UST; C) Realización de servicios regulares no concedidos ni autorizados. 300 UST; D) Inexistencia de seguros obligatorios cuya sanción no está prevista en normas especiales. 200 UST; E) Realización de servicios no autorizados en la concesion respectiva. 150 UST; F) Prestación de servicios no regulares sin estar registrados en la Dirección Nacional de Transporte. 150 UST; G) Transferencia de la autorización de servicio no regular a cada parte. 100 UST; H) Carencia de la respectiva autorización para servicio no regular. 50 UST.

Artículo 2

CAPITULO II De Infracciones y Multas Relativas a la Explotación de Servicios Artículo 2º Las multas por infracciones relativas a la explotación de los servicios serán las siguientes: A) Violación del régimen tarifario vigente. 150UST; B) Alteración de la cantidad de turnos autorizados. 100 UST; C) Circulación de vehículos fuera del recorrido de su línea. 60 UST; D) Utilización de unidades propias no habilitadas para el servicio. 50 UST; E) Utilización de unidades arrendadas no habilitadas para el servicio siendo responsables por igual tanto el arrendador como el arrendatario; a cada uno y por servicio. 50 UST; F) Alteración de recorridos autorizados en servicios no regulares. 50 UST; G) Alteración de horarios; por cada caso. 50 UST; H) Conducta indebida del personal de la empresa en la aplicación y contralor de disposiciones vigentes. 50 UST; I) Desorganización en la prestación del servicio. 50 UST; J) Coche sin el personal exigido. 50 UST; K) Exceso de pasajeros. 50 UST; L) Parar para subir pasaje donde so está permitido. 50 UST; M) No portar o no exhibir la autorización para el servicio. 30 UST;

Artículo 3

CAPITULO III De las Infracciones y multas Relativas al Material Rodante e Instalaciones Fijas Artículo 3º Las multas por infracciones relativas al material rodante e instalaciones fijas serán las siguientes: A) Deficiencia de los vehículos que afecten la seguridad o aumenten los riesgos. 200 UST; B) Carencia de Tacófrafos. 200 UST; C) Disco inadecuado en el tacógrafo, carencia del disco o de lo que haga sus veces. 100 UST; D) Deficiencia de los vehículos que afecten su buen funcionamiento. 100 UST; E) Mal funcionamiento del tacógrafo. 50 UST; F) No llevar la constancia de habilitación de la Dirección Nacional de Transporte, llevarla indebidamente colocada, su falta de conservación o intercambio entre vehículos. 30 UST; G) Carencia o deficiente funcionamiento de los extintores de incendios adecuados en los vehículos; por unidad. 30 UST; H) Utilización de instalaciones fijas vinculadas al servicio que se presta, sin la debida autorización. 30 UST; I) No concurrencia a los lugares y en los plazos establecidos por la Dirección Nacional de Transporte para la inspección de los vehículos por unidad. 30 UST; J) Inobservancia de las condiciones de higiene en los vehículos e instalaciones. 30 UST; K) Efectuar publicidad no autorizada en los vehículos. 30 UST; L) Transportar equipajes o encomiendas no autorizadas. 30 UST; M) Carrocería o partes de ella en mal estado. 30 UST;

Artículo 4

CAPITULO IV De las Infracciones Referentes a las Relaciones de las Empresas con los Usuarios Artículo 4º Las multas por infracciones referentes a las relaciones de las empresas con los usuarios serán las siguientes: A) Trato diferencial, discriminatorio o indebido a los usuarios. 50 UST; B) Rehusar transporte a pasajeros, equipajes o correo, sin causa justificada. 50 UST; C) Rehusar transporte a escolares. 50 UST;

Artículo 5

CAPITULO V De las Infracciones Referentes a las Relaciones de las Empresas con la Administración. Artículo 5º Las multas por infracciones referentes a las relaciones de las empresas con la Administración serán las siguientes: A) Presentación de información, declaraciones o datos falsos a la Dirección Nacional de Transporte. 200 UST; B) Desconocimiento de las atribuciones o competencias de la Dirección Nacional de Transporte o de sus funcionarios. 100 UST; C) Inexistencia del libro de quejas. 50 UST; D) Incumplimiento de la presentación en tiempo y forma de las Declaraciones Juradas que corresponden; por cada una. 30 UST; E) No comunicación en tiempo de los horarios a regir en los servicios. 30 UST; F) No concurrencia a las citaciones efectuadas por escrito por la Dirección Nacional de Transporte. 30 UST; G) No remisión en plazo del plan de tarifas para su homologación de datos, documentos o información requerida por la Dirección Nacional de Transporte. 30 UST; H) No remisión de la copia de una queja o denuncia dentro del plazo previsto por la Reglamentación. 30 UST; I) Por cada día de atraso, respecto al plazo, en la remisión del plan de tarifas, sin perjuicio de lo establecido en el literal G). 10 UST.

Artículo 6

CAPITULO VI De las Disposiciones Generales Artículo 6º A) Las multas a aplicarse por transgresiones expresamente previstas en este Reglamento, podrán exceder el monto fijado para cada una de ellas, hasta alcanzar el máximo de 850 UST (ochocientos unidades sectoriales de transporte), cuando la excepcional gravedad del hecho cometido obligue a adoptar las máximas medidas punitivas; B) Los incumplimientos de las disposiciones menores del Reglamento General para el Servicio Interdepartamenal de Omnibus y normas complementarias, que no se hallen expresamente previstas en el presente Reglamento, serán sancionadas con una multa de 20 UST (veinte unidades sectoriales de transporte); C) Se considera reincidente a la empresa que dentro de los 2 (dos) años de habérsele aplicado una multa, incurra en otra u otras infracciones análogas. En tales casos, la primera vez, la multa o multas aplicadas se duplicarán, la segunda y ulteriores veces se triplicarán, pero en ningún caso el monto podrá superar las 850 UST (ochocientos cincuenta unidades sectoriales de transporte); D) Las sanciones previstas en el presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las acciones de carácter civil o penal que correspondieren.

Artículo 7

Art. 7º El importe de las sanciones que se impongan en aplicación del Presente Reglamento, se depositará en la forma dispuesta por los artículos 118 y 119 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969.

Artículo 8

Art. 8º En casos excepcionales o si mediaran circunstancias debidamente justificadas, podrá la Administración abstenerse de aplicar las sanciones establecidas o dejarlas sin efecto.