Decreto356-1991·1991

COMERCIALIZACION DE VINOS IMPORTADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de abril de 1991

Fecha de publicación

24/10/1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la fecha de vigencia de este decreto, el Instituto Nacional de Vitivinicultura liberará, para su comercialización en el país los vinos importados, acondicionados en su envase original, asegurándose que no existe alteración de marca o clase. Este envase no podrá exceder a 1 (un) litro de capacidad.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.