Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1994 las partidas de Subvenciones establecidas por el Art. 591 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990 quedarán asignadas como se indica: - "Comisión Nacional de Estudios Agroeconómicos de la Tierra": el 80% (ochenta por ciento) al Programa 03 "Recursos Naturales Renovables" Unidad Ejecutora 004 "Dirección de Suelos y Aguas" y el 20% (veinte por ciento) restante al Programa 01 "Administración Superior" Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" con destino a la Oficina de Programación y Política Pesquera y Agropecuaria (OPYPPA). - "Comisión Honoraria del Plan Agropecuario": el 90% (noventa por ciento) al Programa 06 "Fomento y Desarrollo Regional" Unidad Ejecutora 014 "Comisión Honoraria del Plan Agropecuario" y el 10% (diez por ciento) restante al Programa 03 "Recursos Naturales Renovables" Unidad Ejecutora 004 "Dirección de Suelos y Aguas" con destino a la División Laboratorio de Microbiología de Suelos".