Decreto356-1994·1994

REDISTRIBUCION DE PARTIDAS DE SUBVENCIONES Y RECURSOS EXTRAPRESUPUESTALES DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/08/1994

Fecha de publicación

30/08/1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1994 las partidas de Subvenciones establecidas por el Art. 591 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990 quedarán asignadas como se indica: - "Comisión Nacional de Estudios Agroeconómicos de la Tierra": el 80% (ochenta por ciento) al Programa 03 "Recursos Naturales Renovables" Unidad Ejecutora 004 "Dirección de Suelos y Aguas" y el 20% (veinte por ciento) restante al Programa 01 "Administración Superior" Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" con destino a la Oficina de Programación y Política Pesquera y Agropecuaria (OPYPPA). - "Comisión Honoraria del Plan Agropecuario": el 90% (noventa por ciento) al Programa 06 "Fomento y Desarrollo Regional" Unidad Ejecutora 014 "Comisión Honoraria del Plan Agropecuario" y el 10% (diez por ciento) restante al Programa 03 "Recursos Naturales Renovables" Unidad Ejecutora 004 "Dirección de Suelos y Aguas" con destino a la División Laboratorio de Microbiología de Suelos".

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1º de enero de 1994 los recursos extrapresupuestales que se indican a continuación quedarán asignados a los Programas y Unidades Ejecutoras siguientes: 1) Los originados en la aplicación de los Arts. 65 a 67 de la ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968 y modificativos, quedan asignados al Programa 03 "Recursos Naturales Renovables" Unidad Ejecutora 004 "Dirección de Suelos y Aguas". 2) Los derivados de la aplicación del decreto Nº 546/981, de 28 de octubre de 1981, quedan asignados al Programa 03 "Recursos Naturales Renovables" Unidad Ejecutora 004 "Dirección de Suelos y Aguas", con destino a la División Laboratorio de Microbiología de Suelos. 3) Los previstos en el literal c) del Art. 273 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el Art. 211 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, quedan asignados al Programa 03 "Recursos Naturales Renovables", Unidad Ejecutora 005 "Dirección Forestal". 4) Los que estaban destinados a las ex Direcciones de Servicio Aéreo y de Promoción y Desarrollo Local, quedan asignados al Programa 04 "Servicios Agrícolas" Unidad Ejecutora 006 "Dirección General de Servicios Agrícolas". 5) Los derivados de la aplicación del decreto-ley Nº 15.173, de fecha 13 de agosto de 1981 y de normas modificativas quedan asignados al Programa 04 "Servicios Agrícolas" Unidad Ejecutora 006 "Dirección General de Servicios Agrícolas" con destino a la Dirección de Semillas. 6) Los originados en la aplicación del numeral 4 del Art. 277 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, quedan asignados al Programa 04 "Servicios Agrícolas" Unidad Ejecutora 006 "Dirección General de Servicios Agrícolas" con destino a la Unidad de Calidad.

Artículo 3Artículo 3

Las unidades ejecutoras de los programas a los que se derivan recursos extrapresupuestales por el presente decreto, tendrán la disponibilidad de los mismos en igual proporción que la tenían las unidades ejecutoras de los programas a los que estaban asignados hasta el 31 de diciembre de 1993.

Artículo 4Artículo 4

Considéranse comprendidas en lo previsto por el Art. 185 de la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, las Unidades Ejecutoras 004 "Dirección de Suelos y Aguas" y 005 "Dirección Forestal" del Programa 03 "Recursos Naturales Renovables", en cuanto a los cometidos y atribuciones que le fueran asignados por la racionalización presupuestal aprobada por el decreto Nº 545/993, de 26 de noviembre de 1993.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.