Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1 de setiembre de 1995, otórgase a los funcionarios comprendidos en los incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 9% (nueve por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 31 de agosto de 1995, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1 del Decreto Nº 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3 del Decreto Nº 18/984 de 12 de enero de 1984), artículo 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)