Decreto356-1995·1995

INCREMENTO SALARIAL A FUNCIONARIOS PUBLICOS INCISOS 02 AL 14. SETIEMBRE 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/09/1995

Fecha de publicación

10 de marzo de 1995

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1 de setiembre de 1995, otórgase a los funcionarios comprendidos en los incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 9% (nueve por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 31 de agosto de 1995, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1 del Decreto Nº 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3 del Decreto Nº 18/984 de 12 de enero de 1984), artículo 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1 de setiembre de 1995 otórgase un aumento del 9% (nueve por ciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)

Artículo 3Artículo 3

Se exceptúa del aumento previsto en el artículo 1 de las retribuciones a que se refiere el artículo 362 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, del Inciso 10, para las cuales será de aplicación la Resolución Ministerial de 1º de agosto de 1995, la cual se convalida por el presente.

Artículo 4Artículo 4

Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los artículos 1 y 2 del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los Instructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar los aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por este Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc