Decreto356-2004·2004

DIRECCION GENERAL DE CASINOS. LLAMADO A FUNCIONARIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 2004

Fecha de publicación

13/10/2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección General de Casinos, a realizar llamados restringidos a funcionarios públicos que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: personal en actividad del Banco Hipotecario del Uruguay; personal excedentario; funcionarios de la Dirección General Casinos actualmente en disponibilidad y personal en actividad de los Incisos que integran el Poder Ejecutivo, comprendidos en el Presupuesto Nacional, pertenecientes a los Escalafones A, B, C, D, R, E y F, que sean presupuestados o contratados con carácter permanente; para conformar un Registro de Aspirantes, a incorporarse oportunamente en el citado Organismo, en la forma y condiciones que se indican a continuación y a las que surjan de las respectivas bases: (*) a) Las clases de cargo a cubrir con las nuevas incorporaciones son: Cargo Fiscal III, Grado 12 del Escalafón CC - Administración y Fiscalización de Casinos; Cargo Especializado III, Grado 10 del Escalafón R - Especializado de Casinos; Cargo Auxiliar, Grado 12 del Escalafón F - Servicios; Cargo Técnico II, Grado 16 del Escalafón D -Técnico Especializado; Cargo Administrativo III, Grado 16 del Escalafón C - Administrativo; Cargo Técnico I, Grado 26 del Escalafón A - Profesional Universitario, todos ellos pertenecientes al Presupuesto de la Dirección General de Casinos. b) La convocatoria para conformar el citado Registro deberá realizarse en, por lo menos, dos etapas, la primera, dirigida exclusivamente al personal del Banco Hipotecario del Uruguay y para funcionarios excedentarios a redistribuir y funcionarios de la Dirección General de Casinos en disponibilidad. c) En todos los casos, los postulantes serán precalificados en función de los factores y demás condiciones que se indiquen en las bases del respectivo llamado. d) El destino geográfico de los funcionarios a incorporar, será para cualesquiera de los departamentos del país, debiendo cada interesado optar por el que corresponda a su residencia permanente, dentro de los cupos que para cada cargo y Sala se establezcan en los respectivos llamados. e) Existencia de necesidades concretas de personal, a criterio de la Dirección General de Casinos. f) Los postulantes que resulten precalificados, deberán participar obligatoriamente en los cursos de capacitación que se les dictarán, cuyo contenido refiere a las particularidades propias de las funciones que se requieren en el Organismo de destino, con el objeto de brindarles los conocimientos necesarios para rendir una prueba de admisión al mencionado Registro. En la hipótesis que los postulantes precalificados, superen el cupo respectivo, participarán del curso de referencia los que registren el mejor puntaje de precalificación y, en caso de igualdad de puntos, se realizará en acto público un sorteo entre los postulantes. g) El citado Registro se conformará con todos los funcionarios que hubiesen aprobado la mencionada prueba y los mismos serán ubicados en un orden de prelación, conforme a los siguientes factores: Cargo de destino; departamento seleccionado y dentro de ambos, por orden de mérito, en función de la sumatoria de los puntajes resultantes de la precalificación prevista en el precedente literal c) y de la prueba de admisión al Registro. (*) h) A partir de la conformación del Registro de referencia, los funcionarios inscriptos en el mismo, tendrán la prioridad para incorporarse al cargo para el cual se registraron antes que cualquier otro funcionario ajeno al Organismo, al constatarse por parte de la Dirección General de Casinos, que existen necesidades de personal en el lugar y cargo que en cada caso corresponda. i) Los aspirantes que conforman el Registro correspondiente, mientras no sean incorporados en la Dirección General de Casinos, mantendrán a todos los efectos, la misma situación estatutaria de origen. j) Determinada la necesidad de personal y propuesta la incorporación del aspirante respectivo, este deberá dar su consentimiento expreso a la misma. k) En caso que un aspirante no acepte la incorporación propuesta dentro de un plazo de 10 días hábiles de notificada la misma, será eliminado del Registro. l) Los funcionarios seleccionados cuya incorporación se promoverá, previo a la toma de posesión, deberán participar en un curso intensivo, a efectos de capacitarse para el desempeño de las funciones específicas a cumplir en la Dirección General de Casinos, conforme a las particularidades antes anotadas. ll) La incorporación de un aspirante, a uno de los cargos de destino en la Dirección General de Casinos, significará automáticamente, que queda comprendido en el respectivo estatuto funcional de dicho Organismo, quedando de baja en su lugar de origen, a todos los efectos. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de Casinos, elevará a la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas en el término máximo de 10 días, la propuesta de las Bases de las Convocatorias antes citadas, teniendo en cuenta las condiciones previstas en el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.