Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase como ordenador secundario de gastos de acuerdo con lo establecido por el literal b) del artículo 29 del "TOCAF 1996" al Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información, con su límite máximo.