Decreto356-2009·2009

REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION ESPECIAL DE FUNCIONARIOS EFECTIVOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de marzo de 2009

Fecha de publicación

8 de diciembre de 2009

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Tendrán derecho a percibir la Compensación Especial prevista en el literal A del artículo 224 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 los funcionarios públicos que efectivamente presten servicios en el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 2Artículo 2

El monto de dicha Compensación se fijará en forma igualitaria para quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1º a excepción de lo establecido en el artículo 3º del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios provenientes de otros Organismos Estatales, en comisión, percibirán dicha Compensación cuyo valor se determinará descontando el monto percibido como Partida por Alimentación o similar en el Organismo de origen.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase a partir del 1º de enero de 2009 el monto de la Compensación Especial en $ 14.736 (pesos catorce mil setecientos treinta y seis) a valores de enero 2009, el que se ajustará en la misma oportunidad y condiciones que se determinare para los salarios de los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 5Artículo 5

La erogación correspondiente se atenderá con cargo al objeto 042-520. El Ministerio de Industria, Energía y Minería, informará a la Contaduría General de la Nación la distribución de los créditos a nivel de Unidad Ejecutora.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.