Artículo 1 — Artículo 1
Tendrán derecho a percibir la Compensación Especial prevista en el literal A del artículo 224 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 los funcionarios públicos que efectivamente presten servicios en el Ministerio de Industria, Energía y Minería.