Decreto356-2013·2013

REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL RELATIVO A LA DESVINCULACION DE LOS FUNCIONARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 2013

Fecha de publicación

11 de diciembre de 2013

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos dispuestos por el artículo 17 de la Ley N° 19.121, se entiende que la ruptura de la relación funcional se produce cuando el funcionario se desvincula definitivamente de la Administración Pública.

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios públicos alcanzados por la Ley N° 19.121, que renuncien en su organismo para ocupar otro cargo o contrato en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y tengan licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias, pendientes de goce, la transferirán al nuevo organismo.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios públicos alcanzados por la Ley N° 19.121, que renuncien para ocupar otro cargo público en un organismo fuera de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y tengan licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias, pendientes de goce, la transferirán al nuevo organismo si la normativa de éste lo permitiera. En caso contrario se abonará en el Organismo de origen.

Artículo 4Artículo 4

El monto a abonar por las licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias, pendientes de goce, no podrá exceder al equivalente a sesenta días corridos ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese.

Artículo 5Artículo 5

Quienes resulten alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, así como en el literal A) del artículo 102 de la Ley N° 19.121 y tengan licencias pendientes de goce, las transferirán al amparo de la normativa que regula la materia en la mencionada Ley N° 19.121.

Artículo 6Artículo 6

Exhórtase a los organismos incluidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución vigente a adoptar las normas contenidas en el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.